Sólo 56 empresas cumplen con la ley de salas de lactancia

22/10/2019

Toda institución pública o privada con 20 mujeres en plantilla o 50 empleados debería tenerlas.

Analía utiliza la sala de lactancia de su trabajo casi todos los días, generalmente una sola vez porque trabaja medio horario. La usa para extraerse leche, que luego conserva y al final de la jornada lleva a su casa, donde la espera su bebé de cuatro meses. “Cuando tuve mi primer hijo, hace cuatro años, en mi trabajo no había sala de lactancia y me extraía la leche en la oficina, con los compañeros alrededor. Y si no lo hacía en el baño, donde se puede contaminar”, cuenta la directora de Comunicación del Sistema Nacional de Cuidados, que hoy tiene su segundo hijo y una sala de lactancia en su espacio laboral para extraerse cuando lo necesita, con la privacidad, comodidad e higiene adecuadas.

El 30 de julio de 2018 el decreto 234/018 reglamentó la instalación de las salas de lactancia materna, establecida en la Ley 19.530, de 2017. Esta define que todas las instituciones públicas y privadas en las que trabajen o estudien al menos 20 mujeres o que trabajen al menos 50 personas están obligadas a contar con un área acondicionada exclusivamente para la lactancia. Desde entonces, se inscribieron de manera formal 60 instituciones, de las cuales 30 ya realizaron la instalación y el resto están en proceso, según dijo a la diaria la asesora de la Coordinadora de Lactancia Materna del área programática de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública (MSP), Nora D’Oliveira. Sin embargo, había instituciones que ya contaban con sala de lactancia antes de la publicación de la ley: en 2017, el Banco de Previsión Social tenía registradas 26 salas.

La ley entiende por sala de lactancia al “área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma”. Asimismo, estos espacios deben “garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna”. Para ello, deben contar por lo menos con un sillón o una silla con respaldo de material lavable, una pileta o lavatorio con agua corriente, jabón y sistema de secado de manos, heladera o freezer para conservar la leche, un tomacorriente para conectar sistemas eléctricos de extracción y una adecuada ventilación e iluminación. Una vez acondicionado el espacio físico, la institución debe registrarla en el MSP a través de la página tramites.gub.uy.

“Está bueno tener el espacio íntimo y el tiempo y la dedicación necesarios para la extracción de la leche”, sostiene Analía, quien se encontró con la sala de lactancia cuando se reintegró después de la licencia maternal, a fines de 2018. “La sala concretiza el derecho a amamantar dándonos el tiempo y el espacio para esto. Y además lo visibiliza; yo antes de tener a mi primer hijo no tenía idea de que las mujeres se sacaran la leche”, confiesa. Además, para Analía no es lo mismo amamantar a un niño que extraerse leche con una extractora u ordeñadora, sobre todo delante de otras personas. Amamantar, opina, tiene cierto “misticismo” relacionado con la imagen de la madre alimentando al niño, que no está presente en el acto de extraerse la leche con un aparato mecánico.

Según informó a la diaria el inspector de Trabajo y Seguridad Social, Gerardo Rey, desde que se promulgó el decreto, en julio de 2018, se recibieron menos de diez denuncias por incumplimiento. En esos casos, la cartera intima a la institución a realizar la instalación en un plazo de entre diez y 15 días –con excepciones, si se justifican–; de no hacerlo, se aplica una sanción económica que varía según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadoras afectadas. No obstante, Rey aclara que la ley aún está en etapa de difusión, por lo que la fiscalización que se hizo hasta el momento es “a demanda”: responde a denuncias y no a inspecciones. Las autoridades exhortan a las instituciones a inscribir formalmente sus salas de lactancia, pues estiman que están funcionando más de las registradas hasta el momento.

Corresponsabilidad de género

Para Nohelia Millán, directora de Políticas Transversales de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), la reglamentación de las salas de lactancia es una “línea de corresponsabilidad histórica”: “Una conquista para las mujeres en la búsqueda de la independencia económica y la conciencia colectiva sobre la importancia de la lactancia, que no corresponde sólo a las mujeres, sino también a los decisores públicos y varones de la comunidad”. Pero, además, desde su punto de vista, si bien las mujeres son beneficiarias de la política, el primer beneficiado es el niño, al recibir una alimentación adecuada que, como recomienda la Organización Mundial de la Salud, debe ser exclusivamente de leche materna los seis primeros meses de vida.

El derecho a la interrupción de la jornada laboral para lactar fue regulado mediante decreto el 1° de junio de 1954. En esta norma se establecían reglas para la protección de la maternidad, determinándose los descansos y beneficios que corresponden a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. Allí se indicaba que si la empleada lactaba a su hijo estaba autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin durante dos períodos de media hora dentro de su jornada, los cuales serían contados como trabajo efectivo. Además, ordenaba que la duración del período de amamantamiento debía fijarla un médico del ex Consejo del Niño, hoy Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

La Ley 19.530 establece cambios y avances en esta reglamentación. Aparece la sala de lactancia con un nuevo rol, distinto al del decreto original, que se centraba en el amamantamiento. Ahora, la principal función de las salas es extraer leche en un espacio seguro desde el punto de vista sanitario, amigable y que favorezca la lactancia el mayor tiempo posible. Además, como explica Millán, el nuevo reglamento establece que las dos medias horas se pueden compactar y no afectar la hora de descanso. Por otra parte, basta con la certificación del médico tratante para determinar el período de amamantamiento, sin la intervención del INAU.

“Estás en el trabajo, las tetas se te ponen durísimas, empezás a chorrear; aparte de toda la culpa es tremendamente incómodo, y en muchísimos lugares todavía van al baño o a vestuarios a hacerse el proceso de extracción”, explica Millán, retratando lo que viven las mujeres a diario durante el período de lactancia. La integrante de Inmujeres afirma que todas las instituciones de la administración central tienen sala de lactancia, pero que el gran debe de la implementación son las instituciones educativas, que “todavía tienen dificultades porque son muchísimas plantas físicas”. Además, la reglamentación indica que ese espacio tiene que ser utilizado por las docentes, funcionarias y estudiantes, lo cual hace más complicada su aplicación. “Tenemos mucho para trabajar en el cuidado para sostener las trayectorias educativas. Es el único lugar en el cual puedo llegar a intuir que tenemos una falta todavía con respecto a las salas de lactancia”, asegura Millán.

Otras Notas

La tarde en Casa

La tarde en Casa

Nos invitaron del programa La Tarde en Casa de Canal 10 para hablar sobre salas de lactancia en espacios de trabajo y...